{"id":7892,"date":"2021-11-15T17:06:01","date_gmt":"2021-11-15T17:06:01","guid":{"rendered":"https:\/\/tzabogados.com\/?p=7892"},"modified":"2022-06-01T18:59:06","modified_gmt":"2022-06-01T18:59:06","slug":"el-agente-transitario-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tzabogados.com\/es\/el-agente-transitario-en-espana\/","title":{"rendered":"El agente transitario en Espa\u00f1a  &#8211; Juan Antonio T\u00e1vara"},"content":{"rendered":"<p><font face=\"Nunito Sans\">El agente transitario es el que organiza, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercanc\u00edas, actuando como porteador contractual y subcontratando el transporte efectivo, ya sea \u00e9ste terrestre, mar\u00edtimo o a\u00e9reo. Adem\u00e1s, el transitario se encarga de las gestiones administrativas, aduaneras y log\u00edsticas inherentes a las operaciones para las que han sido contratado por el cargador o el destinatario. Tambi\u00e9n puede asumir operaciones de carga y descarga de mercanc\u00eda, estiba y desestiba, y la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, dep\u00f3sito y almacenaje de la mercanc\u00eda de sus clientes.<\/p>\n<p><font face=\"Nunito Sans\">En Espa\u00f1a, a los efectos de intervenir como intermediario en el transporte terrestre, el transitario debe obtener autorizaci\u00f3n de operador de transporte, y su intervenci\u00f3n se regula tanto por la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres como por las normas que regulan la comisi\u00f3n mercantil en el C\u00f3digo de Comercio.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito Sans\">La Ley de Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima no define la figura del agente transitario, aunque a su intervenci\u00f3n en el transporte mar\u00edtimo de mercanc\u00edas est\u00e1 plenamente reconocida, siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto para el porteador contractual y el porteador efectivo, con expresa menci\u00f3n de la norma mar\u00edtima, que atiende a las prestaciones espec\u00edficas a las que se ha comprometido el agente a los efectos de establecer sus responsabilidades en cada caso concreto.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito Sans\">Mucho m\u00e1s espec\u00edfica es la jurisprudencia espa\u00f1ola, que de forma reiterada se ha pronunciado sobre el agente transitario y el papel que cumple en el sector log\u00edstico, como es el caso de la Sentencia n\u00ba 1485\/1999, de 20 de octubre, dictada por la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia Provincial de Alicante:<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl trabajo de una mercantil como mediador, comisionista o transitario de transportes, actividades todas ellas equiparadas jurisprudencial y legalmente arts. 244 y ss del C\u00f3digo de Comercio, seg\u00fan SSTS de 26-1-1943 y 10-7-1984, merece el calificativo de obra de comisionista de transporte y con inter\u00e9s en el buen fin de la operaci\u00f3n. Seg\u00fan la doctrina m\u00e1s autorizada la naturaleza jur\u00eddica de los transitarios es la de intermediarios entre los productores o exportadores de mercanc\u00edas y los compradores, cuyo cometido b\u00e1sico consiste en planificar y evaluar a nivel de costes los movimientos de mercanc\u00edas en los mercados extranjeros. Act\u00faan en representaci\u00f3n de los productores o exportadores, y negocian con uno o m\u00e1s armadores o porteadores mar\u00edtimos o consignatarios de \u00e9stos, las condiciones del transporte de las mercanc\u00edas, aparte de negociar con otras partes las dem\u00e1s condiciones requeridas, la documentaci\u00f3n, gesti\u00f3n de tr\u00e1mites, contrataci\u00f3n de transportistas terrestres, operadores portuarios, agentes de aduanas,<u>\u00a0<\/u>etc. Sus funciones son claramente diferentes a las de los agentes consignatarios de buques, con quienes frecuentemente compiten en la localizaci\u00f3n y cierre de mercanc\u00edas para su transporte. Los transitarios no representan por lo com\u00fan a armador alguno, sino a productores o exportadores de carga cuyo transporte \u00abde puerta a puerta\u00bb organizan, con el consiguiente alivio en el esfuerzo de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de dichos productores y exportadores. As\u00ed pues, las obligaciones del transitario son mayores que las del porteador. Conforme con la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1986 que recoge la propia sentencia recurrida, \u00abdado que la comisi\u00f3n de transportes implica que el comisionista no se obliga a realizarlo por s\u00ed o por medio de sus dependientes, sino a contratarlo con un porteador o empresario que asume directamente la obligaci\u00f3n de llevarlo a cabo; no tiene pues, el comisionista la condici\u00f3n de porteador, limit\u00e1ndose a cumplir la comisi\u00f3n, cuyo negocio ejecutivo es el contrato de transporte y no el transporte mismo, al recaer la realizaci\u00f3n de \u00e9ste sobre el porteador efectivo\u201d .<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El agente transitario es el que organiza, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercanc\u00edas, actuando como porteador contractual y subcontratando el transporte efectivo, ya sea \u00e9ste terrestre, mar\u00edtimo o a\u00e9reo. 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