{"id":7905,"date":"2016-03-15T19:02:07","date_gmt":"2016-03-15T19:02:07","guid":{"rendered":"https:\/\/tzabogados.com\/?p=7905"},"modified":"2022-06-02T11:53:27","modified_gmt":"2022-06-02T11:53:27","slug":"el-valor-del-silencio-en-las-operaciones-de-comercio-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tzabogados.com\/es\/el-valor-del-silencio-en-las-operaciones-de-comercio-2\/","title":{"rendered":"El valor del silencio en las operaciones de comercio &#8211; Juan Antonio T\u00e1vara"},"content":{"rendered":"<p><font face=\"Nunito sans\">El tr\u00e1fico mercantil no admite dilaciones. Las operaciones de comercio no pueden detenerse para implementar grandes rituales formales. Los operadores del mercado requieren dinamismo para contratar y ejecutar. El precio de la oportunidad perdida es demasiado alto. Por eso el C\u00f3digo de Comercio espa\u00f1ol, vigente desde 1885, reconoce como fuente de Derecho con car\u00e1cter vinculante los usos y costumbres observados en cada plaza, y ese reconocimiento se repite en pr\u00e1cticamente todos los sistemas mercantiles contempor\u00e1neos. Es decir, el ordenamiento jur\u00eddico, para ser \u00fatil y eficiente, da carta de validez a las din\u00e1micas formas de contratar utilizadas por los comerciantes alrededor del mundo.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">\u00bfQUI\u00c9NES INTERVIENEN EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO?<br \/>\nVendedores, compradores e intermediarios o mediadores, sin importar en qu\u00e9 punto del planeta se encuentren. Cada d\u00eda se celebran infinidad de operaciones de comercio y en la mayor\u00eda de los casos las partes de las mismas no se conocen, siendo probable que nunca lleguen a conocerse. Con la misma facilidad y dinamismo se puede comprar desde Barcelona mercanc\u00eda ubicada en Tarragona de propiedad de un vendedor madrile\u00f1o, que comprar desde Lima mercanc\u00eda ubicada en Singapur de propiedad de un vendedor holand\u00e9s. Es m\u00e1s, en la mayor\u00eda de los casos dicha mercanc\u00eda ni siquiera existe en el momento en que se celebra la compraventa, lo que no constituye impedimento para que las partes puedan contratar y obligarse en relaci\u00f3n a la misma.<br \/>\nLas operaciones de comercio que referimos se celebran casi siempre de forma verbal. En Europa, a falta de pacto en contrario, los t\u00e9rminos contractuales se someten a la legislaci\u00f3n vigente de la plaza en que se cumpla la obligaci\u00f3n esencial (vg. entrega de la mercanc\u00eda y\/o pago del precio), lo mismo que la resoluci\u00f3n de las controversias que pudieran surgir. Eso s\u00ed, las partes no suelen estar solas en su empe\u00f1o comercial. El comercio mercantil, tanto en el \u00e1mbito nacional como en el internacional, suele estar promovido, incentivado y hasta amparado, por intermediarios de comercio o mediadores, coloquialmente denominados \u201cbr\u00f3kers\u201d, que conocen el mercado y suelen cobrar como honorarios por sus servicios una comisi\u00f3n determinada en base al importe de cada contrato.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">LA FIGURA DEL INTERMEDIARIO<br \/>\nEl intermediario cuenta con m\u00faltiples contactos comerciales en el mercado nacional e internacional. Adem\u00e1s, maneja informaci\u00f3n actualizada en relaci\u00f3n a mercanc\u00eda disponible, plazas y precios vigentes en el mercado. En algunos casos, \u00e9ste tambi\u00e9n es capaz de anticipar o prever el comportamiento futuro de ese mercado que conoce y transita diariamente, aunque tales previsiones siempre sean susceptibles de cambio o revisi\u00f3n. Esta visi\u00f3n privilegiada del mercado permite al intermediario poner en contacto a las partes interesadas en una operaci\u00f3n de comercio, facilitando no s\u00f3lo la informaci\u00f3n que \u00e9stas necesitan sino tambi\u00e9n la posibilidad de contratar nacional o internacionalmente. As\u00ed pues, conocido el inter\u00e9s en contratar de una y otra parte, el intermediario acerca sus posiciones y permite que \u00e9stas pacten verbalmente con su mediaci\u00f3n los t\u00e9rminos esenciales del contrato a celebrar (calidad, cantidad, precio, plazos, forma y lugar de entrega, etc.). El acuerdo verbal entre las partes se recoge por el intermediario en una \u201cminuta\u201d que \u00e9ste hace llegar sin demora a las mismas. Dicha minuta no requiere de firma ni de se\u00f1al alguna de aceptaci\u00f3n, quedando \u00fanicamente a la espera del cumplimiento de los plazos pactados para la ejecuci\u00f3n del contrato por las partes del mismo.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">La figura del intermediario de comercio no es una figura t\u00edpica en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Esto no quiere decir que no sea habitual (que lo es y mucho) sino que el sistema espa\u00f1ol no contiene una regulaci\u00f3n espec\u00edfica del intermediario, de su rol en la contrataci\u00f3n mercantil y de las consecuencias jur\u00eddicas que resultan aplicables al mismo. Al intermediario de comercio podemos aplicarle la regulaci\u00f3n del mandato (verbal) que establecen las normas del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, o las del comisionista mercantil que reconoce el C\u00f3digo de Comercio, pero lo dispuesto para una y otra figura no termina de cubrir el amplio espectro que en realidad abarca. En algunos otros casos, con menor acierto desde nuestro punto de vista, se ha pretendido aplicar anal\u00f3gicamente a \u00e9ste la regulaci\u00f3n prevista en la ley espa\u00f1ola del Contrato de Agencia y hasta exigir requisitos formales propios de la representaci\u00f3n, sin que tales casos se asemejen al verdadero papel que cumple el intermediario de comercio en el tr\u00e1fico mercantil.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">EL PAPEL DE LOS TRIBUNALES<br \/>\nEn esa medida, para conocer y entender la trascendencia jur\u00eddica del intermediario de comercio en el sistema espa\u00f1ol, es indispensable recurrir a las decisiones de los tribunales, que son los que interpretan en cada caso el alcance de su funci\u00f3n y dotan de contenido jur\u00eddico los contratos verbales celebrados con su intervenci\u00f3n.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Hasta hace s\u00f3lo algunos a\u00f1os, a los tribunales ordinarios espa\u00f1oles les costaba aceptar que las partes pudieran cerrar importantes operaciones mercantiles y celebrar contratos millonarios mediante simples llamadas telef\u00f3nicas. De hecho, a pesar de tratarse de usos y costumbres perfectamente arraigados en el tr\u00e1fico mercantil, no se terminaba de entender el rol del intermediario ni el valor de la minuta que recog\u00eda el acuerdo verbal de las partes. As\u00ed, ante el incumplimiento interesado de alguna de las partes (vg. por una bajada o subida estrepitosa del precio de la mercanc\u00eda contratada), los tribunales exig\u00edan que se acreditaran las facultades de representaci\u00f3n del intermediario de comercio, al tiempo que cuestionaban que la minuta no viniera firmada y\/o ratificada por las partes del contrato.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">No obstante, la tendencia viene cambiando y existen actualmente suficientes antecedentes jurisprudenciales que revelan que los tribunales empiezan a aceptar pac\u00edficamente dichos usos mercantiles, adem\u00e1s de entender adecuadamente el rol fundamental del intermediario y su minuta en la contrataci\u00f3n verbal que realizan los comerciantes. De hecho, en el a\u00f1o 2013, el propio Tribunal Supremo espa\u00f1ol reconoci\u00f3 expresamente la forma verbal de contratar a trav\u00e9s del intermediario como un uso de comercio imperante en el mercado, reconociendo tambi\u00e9n la minuta comunicada a las partes como prueba de los t\u00e9rminos en que \u00e9stas contrataron, siempre que las mismas no la cuestionaran al recibirla. Dicho pronunciamiento, ha tenido reflejo en recientes sentencias de m\u00faltiples Audiencias Provinciales alrededor de Espa\u00f1a, consolidando cada vez m\u00e1s el precedente antes indicado.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">EL VALOR DEL SILENCIO<br \/>\nAs\u00ed, para los tribunales espa\u00f1oles, el silencio del comerciante al momento de contratar a trav\u00e9s de un intermediario adquiere plena validez y trascendencia jur\u00eddica. A diferencia de otros \u00e1mbitos de contrataci\u00f3n en los que el silencio carece de significado y no puede ser sin\u00f3nimo de aceptaci\u00f3n o consentimiento, en el \u00e1mbito de las operaciones de comercio el silencio tiene un valor concreto y eficiente, que obliga y genera una expectativa econ\u00f3mica que no puede ser ignorada. El valor jur\u00eddico del silencio obliga al comerciante, que no s\u00f3lo est\u00e1 vinculado a los pactos verbales alcanzados a trav\u00e9s del intermediario, sino que deber\u00e1 ser diligente al verificar que la minuta que recibe recoge lo efectivamente acordado, evitando as\u00ed indeseables controversias posteriores. En caso de duda, es recomendable que el comerciante solicite inmediatamente al intermediario la rectificaci\u00f3n y\/o aclaraci\u00f3n de lo que la minuta contenga, ya que lo contrario comportar\u00e1 asumir obligaciones que no le corresponden o no puede cumplir.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Es decir, hoy en d\u00eda, en el \u00e1mbito de las operaciones de comercio nacional e internacional, los tribunales espa\u00f1oles por fin entienden que el silencio de las partes comporta una aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de aquello que les ha comunicado el intermediario a trav\u00e9s de su minuta, lo que sin duda favorece el dinamismo requerido en el tr\u00e1fico mercantil y brinda a los comerciantes la seguridad indispensable para contratar sin temor a que las fluctuaciones del mercado frustren sus leg\u00edtimas expectativas comerciales.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tr\u00e1fico mercantil no admite dilaciones. 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