{"id":8864,"date":"2023-02-27T11:02:02","date_gmt":"2023-02-27T11:02:02","guid":{"rendered":"https:\/\/tzabogados.com\/?p=8864"},"modified":"2023-02-27T12:22:33","modified_gmt":"2023-02-27T12:22:33","slug":"las-reglas-del-comercio-internacional-en-la-jurisprudencia-espanola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tzabogados.com\/es\/las-reglas-del-comercio-internacional-en-la-jurisprudencia-espanola\/","title":{"rendered":"Las reglas del comercio internacional en la jurisprudencia espa\u00f1ola"},"content":{"rendered":"<p><font face=\"Nunito sans\">Art\u00edculo publicado por la revista Economist &#038; Jurist el 11\/02\/2023: <a href=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/articulos-juridicos-destacados\/las-reglas-del-comercio-internacional-en-la-jurisprudencia-espanola\/\">https:\/\/www.economistjurist.es\/articulos-juridicos-destacados\/las-reglas-del-comercio-internacional-en-la-jurisprudencia-espanola\/<\/a><\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">El comercio internacional mueve la econom\u00eda mundial. Ampl\u00eda los mercados, favoreciendo y mejorando la competencia, al tiempo que permite descentralizar la producci\u00f3n y aprovechar las ventajas de la especializaci\u00f3n. Tiende a mejorar las condiciones de vida y de trabajo, as\u00ed como optimiza la movilidad de recursos. En la misma medida, se trata de un escenario especialmente sensible a los cambios globales.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Entendido como el intercambio de bienes y servicios, el comercio nace en la prehistoria, concretamente en la parte final del Neol\u00edtico, con el descubrimiento de la agricultura. En la Edad Media se consolidan las rutas comerciales transcontinentales, y ante la insuficiencia del Derecho Romano para regular y recoger los usos y costumbres propios de las relaciones de comercio, nace en la Europa Medieval la denominada Lex Mercatoria, destinada a reconocer las pr\u00e1cticas comerciales vigentes y regular adecuadamente las relaciones entre comerciantes.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Con el siglo XVIII llega la libre econom\u00eda de mercado, y un siglo m\u00e1s tarde la humanidad asiste a la segunda revoluci\u00f3n industrial, que comport\u00f3 un importante descenso de los costes de transporte, dando lugar a la denominada primera globalizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una progresiva internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda. Para finales del siglo XIX era evidente que los intereses de los comerciantes traspasaban todas las fronteras, siendo necesaria una entidad internacional que defendiera las ventajas del comercio, unificando y armonizando a nivel mundial las reglas de juego.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">\u2022 La C\u00e1mara de Comercio Internacional y la codificaci\u00f3n de las reglas Incoterms\u00ae.<br \/>\nEn 1919 se constituye la C\u00e1mara de Comercio Internacional (ICC, en sus siglas en ingl\u00e9s), con sede en Paris y con el objetivo de fomentar y facilitar la apertura del comercio y la inversi\u00f3n internacional.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">En el af\u00e1n de dar seguridad al tr\u00e1fico comercial, en 1923 se cre\u00f3 la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC; y, en 1936, un grupo de expertos de la misma entidad codific\u00f3 por primera vez las denominadas reglas Incoterms\u00ae (acr\u00f3nimo de \u201cT\u00e9rminos de Comercio Internacional\u201d), que desde entonces son actualizadas peri\u00f3dicamente para recoger los usos y costumbres comerciales vigentes en cada momento, facilitando as\u00ed las transacciones internacionales y mitigando los riesgos inherentes a toda operaci\u00f3n comercial.<br \/>\n\u2022 Las reglas Incoterms\u00ae no sustituyen al contrato de compraventa internacional.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Actualmente las reglas Incoterms\u00ae agrupan once usos o reglas comerciales internacionales, creadas, gestionadas y regidas por la ICC. Facilitan el entendimiento entre las partes involucradas en las operaciones de comercio y simplifican la concreci\u00f3n de t\u00e9rminos pr\u00e1cticos esenciales, ya que definen aspectos tan importantes como la entrega y transmisi\u00f3n del riesgo de la mercanc\u00eda, las obligaciones relativas al transporte y el seguro, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los documentos aduaneros, de embarque y licencias, determinando con precisi\u00f3n los costes que corresponden a cada parte.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">No sustituyen al contrato de compraventa internacional de mercanc\u00edas, pero lo complementan convenientemente. N\u00f3tese que las reglas Incoterms\u00ae permiten alcanzar pactos \u00fatiles entre comerciantes con relaci\u00f3n a los aspectos pr\u00e1cticos de ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n, pero no se refieren a otros aspectos tan determinantes como el precio de la mercanc\u00eda y la forma de pago; la cantidad, calidad y\/o especificaciones t\u00e9cnicas que aquella debe cumplir; las consecuencias del incumplimiento; y mucho menos, la ley ni los medios para la resoluci\u00f3n de los conflictos que pudieran surgir entre las partes.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">As\u00ed se reconoce en la Sentencia 92\/2011, de 2 noviembre, dictada por la Secci\u00f3n 2\u00aa de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que advierte que las reglas Incoterms\u00ae \u201cno regulan todas las obligaciones surgidas del contrato de compraventa\u201d, al tiempo que tampoco afectan la relaci\u00f3n de las partes con otros sujetos intervinientes en la exportaci\u00f3n.<br \/>\nAun as\u00ed, no debemos perder de vista que el tr\u00e1fico comercial es por naturaleza din\u00e1mico. El retraso en la concreci\u00f3n de una operaci\u00f3n puede comportar la p\u00e9rdida de una oportunidad de negocio. Los comerciantes tienen poco tiempo para negociar y concretar largos y engorrosos contratos que reflejen n\u00edtidamente todos los t\u00e9rminos y condiciones de las operaciones que celebran. Sin embargo, el valor econ\u00f3mico de dichas operaciones, y los innumerables riesgos a que los que se ven expuestas, hacen absolutamente recomendable cumplimentar algunas formalidades m\u00ednimas que otorguen certeza para el caso de que algo no vaya bien, m\u00e1xime cuando la compraventa se celebra directamente entre las partes, sin agentes intermediarios que en caso de conflicto puedan dar testimonio de las condiciones pactadas. De hecho, en situaciones de conflicto, termina siendo muy com\u00fan que la regla Incoterm\u00ae reflejada en la factura comercial del exportador sea el \u00fanico pacto formal demostrable entre los comerciantes involucrados.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">\u2022 Las reglas Incoterms\u00ae no constituyen un pacto obligatorio entre las partes.<br \/>\nTal y como recomienda la ICC, si las partes pretenden incorporar las reglas Incoterms\u00ae al contrato de compraventa, deben hacerlo de forma expresa, utilizando idealmente la siguiente f\u00f3rmula: [Incoterm\u00ae pactado] [terminal, lugar o punto designado para la entrega] Incoterms\u00ae 2020. Por ejemplo \u201cFCA Callao, Incoterms\u00ae 2020\u201d.<\/p>\n<p>Ahora, si bien resulta recomendable pactar una regla Incoterm\u00ae al perfeccionar una compraventa internacional de mercanc\u00edas, en ning\u00fan caso se trata de un pacto necesario u obligatorio. Es perfectamente v\u00e1lido que los aspectos pr\u00e1cticos de la operaci\u00f3n sean acordados en la forma que se encuentre m\u00e1s conveniente, sin referenciarlos a regla Incoterm\u00ae alguna.<br \/>\nEn atenci\u00f3n al principio de libertad contractual, las reglas Incoterms\u00ae tambi\u00e9n pueden pactarse v\u00e1lidamente a los efectos de operaciones de comercio nacionales, y hasta pueden ser libremente modificadas por las partes para que recojan aquello que realmente les interesa implementar en cada operaci\u00f3n. Tal es el caso de los coloquialmente denominados \u201cfalsos Incoterms\u201d (vg. EXW Loaded; CIF Liner Terms; o, DDP VAT Excluded), que dan utilidad pr\u00e1ctica a las obligaciones de comerciantes que acuerdan concluir la operaci\u00f3n utilizando como base las reglas de la ICC, pero adapt\u00e1ndolas a la medida exacta de los costes y los riesgos que pretenden asumir.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Es m\u00e1s, la \u00faltima versi\u00f3n de las reglas Incoterms\u00ae codificadas por la ICC entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2020, pero ello no impide que las partes puedan pactar libremente su sometimiento a las reglas precedentes (vg. Incoterms\u00ae 2010 o anteriores). Eso s\u00ed, las reglas de la ICC establecen claramente que si en el pacto no se precisa la versi\u00f3n de las reglas Incoterms\u00ae acordada, se entender\u00e1 que las partes han pactado la \u00faltima versi\u00f3n, que en este caso ser\u00eda la de 2020. Advertir que el enfoque y las caracter\u00edsticas de algunas reglas Incoterms\u00ae ha ido variando en el tiempo, recogiendo t\u00e9rminos actualizados de comercio a los que atiende la ICC para que sean cada vez m\u00e1s \u00fatiles.<\/p>\n<p>Hay reglas Incoterms\u00ae que han desaparecido de los t\u00e9rminos recomendados por la ICC, pero se siguen utilizando en determinadas operaciones. Tal es el caso del Incoterm\u00ae DAT (Delivery at Terminal\/Entregado en la Terminal), que se introdujo en 2010 pero que en 2020 ha sido retirado debido a la confusi\u00f3n que generaba sobre una supuesta entrega necesaria en terminal y la obligatoria descarga de la mercanc\u00eda. Ha sido sustituido por el Incoterm\u00ae DPU (Delivery at Place Unloaded\/Entregada en Lugar Descargada), que deja muy claro que la mercanc\u00eda puede entregarse en cualquier lugar pactado y debidamente descargada por el vendedor, siendo la \u00fanica regla Incoterm\u00ae que establece dicha obligaci\u00f3n. Sin embargo, seguimos encontrando facturas comerciales referidas al Incoterm\u00ae DAT.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">As\u00ed tambi\u00e9n, hay reglas que reclaman ser actualizadas para cumplir plenamente la finalidad que tienen prevista, como es el caso del Incoterm\u00ae FOB (Free on Board\/Franco a Bordo). El FOB apareci\u00f3 con las primeras reglas de 1936, cuando la mercanc\u00eda se transfer\u00eda directamente de los veh\u00edculos expedidores a los barcos de carga. Por (mala) costumbre, actualmente se sigue utilizando de forma err\u00f3nea para carga transportada en contenedores (el contenedor para transportar carga fue inventado por el empresario norteamericano Malcom McLean y se utiliz\u00f3 por primera vez en 1956 para un viaje de seis d\u00edas desde Newark hasta el puerto de Houston), obligando al exportador a asumir el riesgo de la mercanc\u00eda mientras permanece en la terminal a la espera de ser cargada en el barco que la transportar\u00e1 al destino final. En su lugar se recomienda utilizar la regla Incoterm\u00ae FCA puerto\/terminal (Free Carrier\/Franco Porteador), prevista para cualquier forma de transporte e introducida por la ICC como alternativa en la actualizaci\u00f3n de 1980, ya que permite a los expedidores cumplir con la entrega v\u00e1lidamente en la propia terminal (o inclusive al transportista terrestre al que el comprador encarga el transporte interior en origen) sin esperar a la carga efectiva en el barco.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Como advierte la ICC, es muy importante utilizar la regla Incoterm\u00ae adecuada para la operaci\u00f3n comercial que se pretende concretar. En la actualizaci\u00f3n de 2020, la ICC mantiene la distinci\u00f3n entre las reglas previstas para cualquier modo de transporte (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP) y las previstas espec\u00edficamente para transporte mar\u00edtimo y v\u00edas navegables interiores (FAS, FOB, CFR y CIF), que deber\u00eda ser tenida en cuenta por los comerciantes (y los agentes transitarios) en funci\u00f3n del medio previsto para el env\u00edo de la mercanc\u00eda. No hacerlo puede afectar los intereses de las partes y causar confusi\u00f3n en el tribunal encargado de resolver una disputa entre aquellas. As\u00ed se verifica en la Sentencia 49\/1999, de 10 marzo, dictada por la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia Provincial de Navarra, que de manera excepcional se ve obligada a aplicar la regla Incoterm\u00ae FOB, prevista exclusivamente para el transporte mar\u00edtimo, a una operaci\u00f3n en la que la mercanc\u00eda fue transportada por v\u00eda a\u00e9rea.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Del mismo modo, al elegir la regla Incoterm\u00ae es relevante atender a la forma en que viajar\u00e1 la mercanc\u00eda, ya que la ICC desaconseja utilizar las reglas Incoterms\u00ae FOB, CIF y CFR para la carga que viaja en contenedor. Utilizar estas reglas para carga contenerizada comporta una asunci\u00f3n innecesaria de riesgos para el exportador, por lo que s\u00f3lo deben utilizarse cuando la mercanc\u00eda tenga acceso directo al barco, como ocurre con las cargas a granel.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">\u2022 El pleno reconocimiento de las reglas Incoterms\u00ae por la jurisprudencia espa\u00f1ola.<br \/>\nLas reglas Incoterms\u00ae son un est\u00e1ndar contractual aceptado globalmente. Probablemente sean el instrumento de negocios m\u00e1s utilizado en el mundo. Su correcta aplicaci\u00f3n genera certezas en los comerciantes y reduce los riesgos inherentes a las operaciones a nivel mundial, pero para que ello se cumpla tambi\u00e9n es indispensable que los \u00f3rganos encargados de resolver los conflictos derivados de dichas operaciones no s\u00f3lo acepten las reglas Incoterm\u00ae como v\u00e1lidas, sino que adem\u00e1s sepan interpretarlas correctamente, con observancia de los criterios recomendados por la ICC. Es de sobra conocido que el reconocimiento de los derechos y obligaciones se convierte en papel mojado si no podemos garantizar su cumplimiento y en las relaciones comerciales todo son buenas intenciones hasta que surgen los conflictos entre las partes.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">As\u00ed, para todo comerciante con intereses en Espa\u00f1a resulta esencial saber c\u00f3mo entienden e interpretan los jueces y tribunales espa\u00f1oles las reglas Incoterms\u00ae, m\u00e1xime considerando que por la distribuci\u00f3n competencial que la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (ex art. 86 ter) establece por raz\u00f3n de la materia, los Juzgados de lo Mercantil no siempre terminan conociendo de las controversias entre comerciantes y\/o entre \u00e9stos y las aseguradoras, porteadores o agentes. Si bien los conflictos en materia de Derecho Mar\u00edtimo o que involucren la aplicaci\u00f3n del Derecho de Transporte deben ser obligatoriamente conocidos por los tribunales especializados en lo mercantil, no necesariamente ocurre lo mismo con los incumplimientos de contratos internacionales o con el ejercicio de acciones derivadas de la Ley del Contrato de Seguro.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">En muchos casos, descartada la competencia de los Juzgados de lo Mercantil, por raz\u00f3n del domicilio del demandado, los comerciantes resultan obligados a litigar ante Juzgados Mixtos (de instrucci\u00f3n y de primera instancia) de peque\u00f1as poblaciones, cuyos \u00f3rganos jurisdiccionales deben conocer simult\u00e1neamente conflictos entre vecinos o peque\u00f1os hurtos de barrio y controversias millonarias entre comerciantes y\/o aseguradoras, en las que el correcto entendimiento y aplicaci\u00f3n de la regla Incoterm\u00ae pactada por las partes puede resultar esencial. Esto determina que, algunas veces, sobre todo en primera instancia, los resultados no sean especialmente alentadores, ya que el tribunal no termina de entender la naturaleza, trascendencia y alcance de la regla comercial invocada, obligando a las partes a recurrir la sentencia para obtener de las instancias superiores un pronunciamiento conforme a Derecho.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">A pesar de ello, es posible afirmar que actualmente las autoridades administrativas y los tribunales espa\u00f1oles est\u00e1n perfectamente emparentados con las reglas Incoterms\u00ae, reconociendo mayoritariamente su eficacia y su car\u00e1cter vinculante en las operaciones de comercio internacional, como se desprende de la amplia jurisprudencia existente sobre la materia en los \u00faltimos treinta a\u00f1os y se refleja en la Sentencia 282\/2014, de 24 de julio, dictada por la Secci\u00f3n 1\u00aa de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que reconoce que \u201clas reglas Incoterms son f\u00f3rmulas que tienen por objeto concretar las condiciones de entrega de las mercanc\u00edas entre la parte compradora y la parte vendedora en los contratos de compraventa internacional\u201d, y que \u201cregulan los cuatro aspectos b\u00e1sicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercanc\u00edas, la transmisi\u00f3n de riesgos, la distribuci\u00f3n de gastos y los tr\u00e1mites de documentos aduaneros\u201d.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Igualmente, la Sentencia n\u00ba 2063\/2021, de 18 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, reconoce que \u201clas reglas de los Incoterms son una serie de t\u00e9rminos comerciales de tres letras relacionados con las pr\u00e1cticas de venta contractuales comunes, tienen como objetivo principal comunicar claramente las tareas, los costes y los riesgos asociados con el transporte y la entrega de mercanc\u00edas\u201d. <\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Aunque por ahora, dado el escaso tiempo transcurrido, no consta un gran repertorio de jurisprudencia que aplique e interprete las novedades de las reglas Incoterms\u00ae 2020, lo cierto es que muchas de estas reglas no han variado sustancialmente con relaci\u00f3n a la versi\u00f3n precedente, por lo que sigue siendo aplicable lo desarrollado por los tribunales sobre dicha versi\u00f3n, como ocurre, con relaci\u00f3n a la regla Incoterm\u00ae CIP (Carriage and Insurance Paid To \/ Transporte y Seguros Pagados Hasta), en la Sentencia n\u00ba 287\/2011, de 7 de octubre, dictada por la Secci\u00f3n 28\u00aa de la Audiencia Provincial de Madrid. Dicha sentencia es especialmente interesante porque, invocando jurisprudencia de junio de 1984 y marzo de 1997, trata la transmisi\u00f3n del riesgo de la mercanc\u00eda al aplicar el Incoterm\u00ae CIP, as\u00ed como la titularidad del inter\u00e9s asegurable y la consiguiente legitimaci\u00f3n como parte perjudicada y beneficiaria del seguro en caso ocurra un siniestro durante el transporte de la carga, que s\u00f3lo corresponder\u00e1 a la compradora. En estos supuestos, si se pretende que sea el vendedor quien ejercite v\u00e1lidamente los derechos derivados del contrato de seguro, la parte compradora deber\u00e1 formalizar la cesi\u00f3n de derechos a favor de aquel. As\u00ed, al margen de la mayor o menor precisi\u00f3n conceptual de los pronunciamientos judiciales, es posible afirmar que, de forma mayoritaria y reiterada, la jurisprudencia espa\u00f1ola reconoce, aplica e interpreta correctamente las reglas Incoterms\u00ae, por lo que los comerciantes con intereses en Espa\u00f1a no deben tener dudas para someter las controversias derivadas de los contratos de compraventa internacional a la competencia de los jueces y tribunales espa\u00f1oles.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">\u2022 La regla Incoterm\u00ae pactada no vincula al resto de agentes involucrados en la operaci\u00f3n ni a las autoridades aduaneras.<br \/>\nComo es l\u00f3gico, en las operaciones de comercio internacional no s\u00f3lo intervienen el vendedor y el comprador, sino que su implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica y ejecuci\u00f3n hace necesaria la intervenci\u00f3n y contrataci\u00f3n con terceros que permitan alcanzar los fines previstos por las partes. Adem\u00e1s, ser\u00e1 necesario cumplimentar obligaciones aduaneras, tanto en origen como en destino. Surgen as\u00ed las figuras del agente transitario; el representante de aduanas; los porteadores; las aseguradoras; los bancos que financian la operaci\u00f3n o facilitan los medios de pago; y, evidentemente, las autoridades aduaneras.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Hemos visto que las reglas Incoterms\u00ae determinan con certeza los costes y las obligaciones que corresponden a cada parte en la implementaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n comercial, pero como reconoce la propia ICC, dichas reglas comerciales \u201crigen solamente para determinados aspectos del contrato de compraventa\u201d. No forman parte de los contratos de servicios, transporte, seguro o cr\u00e9ditos documentarios que celebren las partes para cumplir sus obligaciones, y mucho menos condicionan las obligaciones tributarias que corresponden a los comerciantes.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Es muy importante que las partes presten atenci\u00f3n a la regla Incoterm\u00ae pactada a los efectos de contratar e instruir, en consonancia con aquella, a los terceros relacionados con la operaci\u00f3n; pero deben tener en cuenta que en ning\u00fan caso el pacto de una regla comercial para la compraventa puede servir de excusa v\u00e1lida para no cumplir con los t\u00e9rminos acordados espec\u00edficamente con dichos terceros, o eximirse del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras y tributarias.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">As\u00ed se advierte en la Sentencia n\u00ba 40\/2019, de 16 enero, dictada por la Secci\u00f3n 9\u00aa de la Audiencia Provincial de Valencia, con relaci\u00f3n a la regla Incoterm\u00ae EXW (Ex Works \/ En F\u00e1brica), que hace especial referencia al error habitual de pretender vincular al porteador mar\u00edtimo a la regla comercial pactada entre las partes de la compraventa, haciendo caso omiso al principio de relatividad de los contratos y a la absoluta ajenidad de los pactos alcanzados entre comerciantes, respecto de los servicios contratados con terceros para dar cumplimiento a las prestaciones de aquellos.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">En similar sentido, la Sentencia n\u00ba 204\/2017, de 12 de mayo, dictada por la Secci\u00f3n 15\u00aa de la Audiencia Provincial de Barcelona, que resalta el hecho de que el porteador al que se encarga el transporte no puede resultar vinculado al Incoterm\u00ae pactado por las partes de la compraventa internacional, ya que \u201clas reclamaciones fundadas en el contrato de transporte, cuando son parte el transportista y el cargador, deben resolverse con arreglo a las obligaciones asumidas en dicho contrato y de acuerdo con las normas que regulan el transporte de mercanc\u00edas, que no pueden verse afectadas por pactos propios del contrato de compraventa\u201d.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">Lo mismo respecto del pago de los impuestos correspondientes en la Aduana, como lo revela la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, de 31 de diciembre de 1999, dictada por la Secci\u00f3n 4\u00aa de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que en relaci\u00f3n con la regla Incoterm\u00ae DDP (Delivered Dutty Paid \/ Entrega Derechos Pagados) aclara que \u201cla obligaci\u00f3n tributaria aduanera no dimana de la especial relaci\u00f3n contractual establecida entre ambas partes -Sistema Incoterm o DDP- sino de su condici\u00f3n de sujeto pasivo importador conforme a la ley tributaria\u201d.<\/font><\/p>\n<p><font face=\"Nunito sans\">As\u00ed pues, queda en evidencia que los tribunales espa\u00f1oles conocen cada vez m\u00e1s y mejor las reglas Incoterms\u00ae, aplic\u00e1ndolas adecuadamente en la resoluci\u00f3n de controversias no s\u00f3lo del orden mercantil, sino tambi\u00e9n civil y administrativo. Se diferencian claramente las relaciones entre comerciantes de las que \u00e9stos entablan con los porteadores (transportistas contractuales y efectivos) y con la administraci\u00f3n tributaria, estableci\u00e9ndose con toda rotundidad que el pacto de una regla Incoterm\u00ae para la compraventa no vincula ni afecta las relaciones con terceros. Adem\u00e1s, si bien el C\u00f3digo de Comercio establece el car\u00e1cter vinculante de los usos comerciales vigentes en cada plaza, tambi\u00e9n es importante recordar que el C\u00f3digo Civil reconoce a la jurisprudencia como un complemento esencial de las fuentes del Derecho en Espa\u00f1a, por lo que el reiterado reconocimiento de las reglas Incoterms\u00ae por parte de los tribunales espa\u00f1oles los convierte formalmente en parte de nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/font><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado por la revista Economist &#038; Jurist el 11\/02\/2023: https:\/\/www.economistjurist.es\/articulos-juridicos-destacados\/las-reglas-del-comercio-internacional-en-la-jurisprudencia-espanola\/ El comercio internacional mueve la econom\u00eda mundial. Ampl\u00eda los mercados, favoreciendo y mejorando la competencia, al tiempo que permite descentralizar la producci\u00f3n y aprovechar las ventajas de la especializaci\u00f3n. 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