El agente transitario es el que organiza, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercancías, actuando como porteador contractual y subcontratando el transporte efectivo, ya sea éste terrestre, marítimo o aéreo. Además, el transitario se encarga de las gestiones administrativas, aduaneras y logísticas inherentes a las operaciones para las que han sido contratado por el cargador o el destinatario. También puede asumir operaciones de carga y descarga de mercancía, estiba y desestiba, y la recepción, clasificación, depósito y almacenaje de la mercancía de sus clientes.
En España, a los efectos de intervenir como intermediario en el transporte terrestre, el transitario debe obtener autorización de operador de transporte, y su intervención se regula tanto por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres como por las normas que regulan la comisión mercantil en el Código de Comercio.
La Ley de Navegación Marítima no define la figura del agente transitario, aunque a su intervención en el transporte marítimo de mercancías está plenamente reconocida, siendo de aplicación lo previsto para el porteador contractual y el porteador efectivo, con expresa mención de la norma marítima, que atiende a las prestaciones específicas a las que se ha comprometido el agente a los efectos de establecer sus responsabilidades en cada caso concreto.
Mucho más específica es la jurisprudencia española, que de forma reiterada se ha pronunciado sobre el agente transitario y el papel que cumple en el sector logístico, como es el caso de la Sentencia nº 1485/1999, de 20 de octubre, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante:
“El trabajo de una mercantil como mediador, comisionista o transitario de transportes, actividades todas ellas equiparadas jurisprudencial y legalmente arts. 244 y ss del Código de Comercio, según SSTS de 26-1-1943 y 10-7-1984, merece el calificativo de obra de comisionista de transporte y con interés en el buen fin de la operación. Según la doctrina más autorizada la naturaleza jurídica de los transitarios es la de intermediarios entre los productores o exportadores de mercancías y los compradores, cuyo cometido básico consiste en planificar y evaluar a nivel de costes los movimientos de mercancías en los mercados extranjeros. Actúan en representación de los productores o exportadores, y negocian con uno o más armadores o porteadores marítimos o consignatarios de éstos, las condiciones del transporte de las mercancías, aparte de negociar con otras partes las demás condiciones requeridas, la documentación, gestión de trámites, contratación de transportistas terrestres, operadores portuarios, agentes de aduanas, etc. Sus funciones son claramente diferentes a las de los agentes consignatarios de buques, con quienes frecuentemente compiten en la localización y cierre de mercancías para su transporte. Los transitarios no representan por lo común a armador alguno, sino a productores o exportadores de carga cuyo transporte «de puerta a puerta» organizan, con el consiguiente alivio en el esfuerzo de organización y gestión de dichos productores y exportadores. Así pues, las obligaciones del transitario son mayores que las del porteador. Conforme con la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1986 que recoge la propia sentencia recurrida, «dado que la comisión de transportes implica que el comisionista no se obliga a realizarlo por sí o por medio de sus dependientes, sino a contratarlo con un porteador o empresario que asume directamente la obligación de llevarlo a cabo; no tiene pues, el comisionista la condición de porteador, limitándose a cumplir la comisión, cuyo negocio ejecutivo es el contrato de transporte y no el transporte mismo, al recaer la realización de éste sobre el porteador efectivo” .
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