El Tribunal Supremo español ya se ha pronunciado de forma reiterada sobre la posibilidad de que el transportista efectivo reclame directamente el pago de los portes debidos tanto al cargador principal como a todos los porteadores que le hayan precedido en la cadena de subcontratación.
Tras muchas sentencias contradictorias de distintas Audiencia Provinciales con relación a dicha acción directa, el Tribunal Supremo ha interpretado de forma definitiva que dicha acción no se ve afectada por el hecho de que el cargador principal o los porteadores intermedios hayan cumplido previamente con pagar a quien encargaron la ejecución del transporte. Esto es, la jurisprudencia española admite que, ante el impago al transportista efectivo, el cargador principal y/o los porteadores intermedios deban pagar dos veces los portes del transporte terrestre nacional, aunque también reconoce que quien se ha visto afectado por el incumplimiento de quien contrató al transportista efectivo, puede luego repetir contra el incumplidor.
Dicha disposición es considerada imperativa y de orden público, por lo que cualquier pacto o acuerdo destinado a eximir anticipadamente de responsabilidad al cargador principal y/o el porteador intermedio, será nulo de pleno derecho y se tendrá por no puesto.
El Tribunal Supremo justifica dicha interpretación en la necesidad de proteger al transportista efectivo como eslabón más débil de la cadena de contratación del transporte terrestre, al tiempo que incita a los cargadores o intermediarios de transporte a vigilar más la elección de sus contrapartes.
Por todo ello, es recomendable implementar procedimientos de homologación de proveedores de transporte terrestre, celebrando con los homologados contratos marco en los que se les exija otorgar garantías de solvencia suficientes (vg. avales bancarios, seguros de caución, etc.), al tiempo que se les impongan penalidades específicas (vg. equivalentes al doble del importe correspondiente al transporte contratado) para el caso en quedicho proveedor o cualquiera de sus subcontratados incumpla en el pago ante el transportista efectivo y éste opte por reclamarles los portes debidos.
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