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Aumento del límite de responsabilidad del porteador terrestre de mercancías. – Juan Antonio Távara

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La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado comportó una modificación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que sirve de referencia para el cálculo de la indemnización aplicable en las reclamaciones al porteador terrestre por daños y pérdidas, en los términos en que lo dispone el artículo 57.1 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

Con dicha modificación, el límite de la indemnización a cargo del porteador terrestre aumenta de 5.98 euros kilo bruto afectado a 6.28 euros kilo bruto afectado (1/3 del IPREM diario a 18.83/3= 6.27666)

La aplicación de este indicador para el cálculo de la indemnización a cargo del porteador terrestre está ligada a la fecha de ocurrencia del siniestro, por lo que resulta aplicable a las reclamaciones por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 2021. A las reclamaciones por hechos ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2020 se seguirá aplicando lo establecido en el IPREM hasta esa fecha (5.98 euros kilo bruto afectado).

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